Usuario: |
|
Contraseña: |
|
|
|
|
Como empleados de SAPAO hemos de tener en cuenta que existen determinados medios legales que debemos de considerar para la protección de la información tanto al interior como a nivel externo, así como las acciones legales aplicables, en defensa de los derechos de nuestros clientes o usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado, como también para la protección de equipos e intereses de esta dependencia, como se informa a continuación:
|
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE OAXACA
|
ARTÍCULO 14.- Toda persona, física o moral que intervengan en la administración de datos personales, está obligada en todo tiempo a garantizar la confidencialidad de la información, inclusive después de finalizada su relación con la administración de los datos.
ARTÍCULO 45.- Son causas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos las siguientes:
FRACCIÓN:
I. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida los datos personales que se encuentren bajo su custodia, a los cuales tengan acceso con motivo de su empleo, cargo o comisión. |
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE OAXACA |
Artículo 56.- Todo servidor público independientemente de las obligaciones específicas que corresponden al empleo, cargo o comisión, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño del servicio público, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general, cuyo incumplimiento generará que se incurra en responsabilidad administrativa, dando lugar a la instrucción del procedimiento administrativo ante los órganos disciplinarios y a la aplicación de las sanciones que esta Ley consigna, atendiendo a la naturaleza de la obligación que se transgreda, sin perjuicio de sus derechos laborales previstos en las normas específicas.
FRACCIONES:
III.- Abstenerse de causar daños y perjuicios a la hacienda pública estatal o municipal, sea por el manejo irregular de fondos y valores estatales o municipales, o por irregularidades en el ejercicio o pago de recursos presupuestales del Estado o Municipios, o de los concertados o convenidos por el Estado con la Federación, o sus Municipios;
IV.- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que estén afectos;
V.- Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción u ocultamiento o inutilización |
|